El 16 de junio de 2016, se levantó la prohibición de siete años de la Comisión Europea a todos los transportistas registrados en Zambia en el espacio aéreo de la Unión Europea (UE). Esta prohibición se impuso a raíz de varios hallazgos y una preocupación de seguridad significativa en el proceso de certificación del operador aéreo, revelada a través de una auditoría de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) en el sector de la aviación civil de Zambia.
La Comisión Europea, bajo el Reglamento (CE) No. 2111/2005, tiene poderes para prohibir a los operadores registrados en estados particulares, que no cumplen con las normas internacionales de seguridad y supervisión regulatoria, ingresar al espacio aéreo de todos los estados miembros de la UE. Los países que no son miembros de la UE como Liechtenstein, Noruega y Suiza tampoco otorgarían permiso de aterrizaje, porque están comprometidos con las normas de seguridad de la aviación de la UE y, además, los vuelos entrantes a sus territorios deben transitar por el espacio aéreo controlado por otros estados miembros de la UE.
Zambia fue finalmente autorizada después de tomar medidas correctivas durante un período de siete años, que abordó los hallazgos y la preocupación significativa de seguridad.
¿Por qué Zambia, con más de la mitad de su población viviendo por debajo del umbral de la pobreza, debería invertir en la seguridad de la aviación y la supervisión regulatoria, para igualar los estándares de un estado miembro desarrollado de la UE como Alemania? Según la base de datos de indicadores de desarrollo del Banco Mundial de julio de 2016, el PIB nominal total de Zambia es de 22 mil millones de dólares estadounidenses, mientras que el de Alemania es de 3.3 billones de dólares estadounidenses.
El artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional obliga a todos los Estados contratantes a garantizar la uniformidad en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización en relación con las aeronaves, el personal, las vías aéreas y los servicios auxiliares. Esto implica que los estándares deben ser los mismos en todos los estados contratantes, independientemente del nivel de desarrollo económico. Zambia, como Estado contratante, está obligado por las disposiciones del artículo 37.
Los reguladores, proveedores de servicios y operadores de aeropuertos deben cumplir con los mismos requisitos mínimos internacionales, independientemente de la frecuencia de los vuelos, las estadísticas de carga o pasajeros. Los países con una industria de la aviación pequeña y, en última instancia, con menos recursos, siempre encuentran dificultades para cumplir con los requisitos del artículo 37.
La integración regional es la mejor opción para los estados contratantes sin los recursos adecuados para satisfacer los requisitos del artículo 37 anterior.
Según el artículo 77, los estados pueden unirse, aunar recursos y formar proyectos de integración regional u organizaciones operativas conjuntas. Esto se puede lograr configurando una infraestructura común como:
• academias de formación; como Euro Control, que ofrece formación en control del tráfico aéreo y gestión del tráfico aéreo para los estados miembros de la UE. Antes de la desintegración de la Comunidad de África Oriental en 1977, la EACAA (Academia de Aviación Civil de África Oriental) impartía formación a pilotos, instructores, ingenieros de mantenimiento y oficiales de operaciones de vuelo para todos los estados de África Oriental.
• Aerolíneas; como Scandinavian Airlines, propiedad de Dinamarca, Noruega y Suecia. Air Afrique era en parte propiedad de Air France y Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, República del Congo, Gabón, Mauritania, Níger y Senegal. East African Airlines era propiedad de Uganda, Kenia y Tanzania.
• Organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad operacional; como ACSA (Agencia Centroamericana para la Seguridad de la Aviación), EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea), EAC CASSOA (Agencia de Vigilancia y Seguridad de la Aviación Civil de la Comunidad de África Oriental) establecida en 2007 bajo la revivida Comunidad de África Oriental.
• Proveedores de servicios de navegación aérea; como Euro Control, que proporciona servicios de navegación aérea a Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos y el noroeste de Alemania a través de su centro de control del área superior de Maastricht.
La infraestructura común proporciona un marco excelente para la puesta en común de conocimientos técnicos y costos compartidos en proyectos regionales como las organizaciones de supervisión de la seguridad operacional de la aviación. Por ejemplo, EAC CASSOA alberga el banco de datos de exámenes de licencias de personal de aviación civil de África oriental. Esto asegura la uniformidad en la región, ya que todo el personal (pilotos, controladores de tránsito aéreo, instructores, oficiales de operaciones de vuelo, tripulación de cabina y técnicos de mantenimiento) se examinan con el mismo estándar antes de obtener la licencia.
Todos los estados de la Comunidad de África Oriental han adoptado reglamentos de aviación, materiales de orientación técnica, formularios y listas de verificación redactados por EAC CASSOA. La ejecución se deja a las autoridades nacionales de aviación civil.
La CASSOA envía periódicamente equipos técnicos para inspeccionar las instalaciones en los estados de la CAO, para asesorar sobre cómo se pueden mejorar las mismas y alinearlas con las normas y prácticas recomendadas de la OACI. Burundi, el estado más pequeño de África Oriental, es un beneficiario reciente. En marzo de 2016, Burundi solicitó y CASSOA envió un equipo de expertos para evaluar y asesorar sobre la rehabilitación de las áreas de movimiento del aeródromo y la construcción de una moderna torre de control en el aeropuerto internacional de Bujumbura. CASSOA se comprometió a ayudar a Burundi supervisando el proyecto hasta su finalización, capacitando al personal técnico en el aeropuerto de Bujumbura y dotándolo de las habilidades necesarias para futuros proyectos de construcción en el aeropuerto. Burundi no podría haberlo logrado por sí solo debido a la falta de recursos y experiencia.
En Europa, EASA establece estándares para los miembros de la UE, y también para las aerolíneas de países no miembros de la UE que vuelan a la UE.
La infraestructura común asegura la armonización de regulaciones, políticas, procedimientos técnicos y estándares para el beneficio y la seguridad de todos los países del proyecto de integración regional.
La lista actualizada de la UE al 16 de junio de 2016 está dominada por estados africanos, a saber; Angola, Benin, Comoras, República del Congo, República Democrática del Congo, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Eritrea, República de Gabón, Liberia, Libia, República de Mozambique, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona y República del Sudán. La UE ha prohibido o impuesto restricciones operativas a las aerolíneas registradas en estos estados. La ironía es que la mayoría de ellos están ubicados en regiones, o comparten fronteras con estados, que cumplen con los estándares internacionales de seguridad y supervisión regulatoria, y cuyos transportistas vuelan a la UE. Posible asistencia para los estados enumerados, es un cruce fronterizo.
La aviación es una pequeña industria en África, es cara y las normas de la OACI siempre acecharán a muchos estados africanos. La integración regional es la mejor manera de garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 37. Ninguno de los estados de África Oriental está en la lista de la UE, gracias en parte a la EAC CASSOA.


